Contrato concertado con TECNIKAS EN SEGURIDAD Y TECNOLOGIA, S.L. en lo sucesivo KIEKO.
KIEKO tiene derecho de cesión o venta de dicho contrato y medios adquiridos o usar como medio de garantía.
OBJETO:
El cliente ha recibido de Kieko en concepto de préstamo, sus equipos, y acepta expresamente recibir de Kieko por el plazo y condiciones expresadas a continuación, las recargas para cada equipo bacteriostático en cada uno de sus establecimientos, siendo el servicio de suministro de recarga de los equipos el que se contrata en virtud del presente contrato.
El cliente podrá solicitar el suministro y la vinculación al presente contrato de nuevos equipos que pudiera adquirir en un futuro de Kieko, quedando ellos vinculados con la mera remisión de un e-mail o pedido por parte del cliente a Kieko.
DURACIÓN Y RENOVACIÓN:
Ambas partes pactan como período de duración del presente contrato de suministro de recargas de los equipos bacteriostáticos el plazo de DOCE (12) MESES de obligado cumplimiento para ambas partes y por cada equipo.
Una vez finalizado el precitado período, el contrato se prorrogará sucesiva y tácitamente por idénticos períodos de 12 meses también de obligado cumplimiento para ambas partes y por cada equipo, pudiendo cualquiera de ellas resolver unilateralmente el contrato enviando al efecto un preaviso a la otra con al menos quince (15) días naturales de antelación a la finalización del período de duración inicial pactado o de la eventual prórroga en curso.
Se ha pactado un plazo de obligado cumplimiento, habida cuenta de que el cliente es consciente de que ha recibido de Kieko una importante rebaja en el servicio contratado por razón del compromiso de obligado cumplimiento pactado. Como consecuencia de ello, y en caso de desistimiento unilateral del cliente, o resolución contractual por cualquier causa sin haber completado los plazos de obligado cumplimiento pactados, Kieko se reserva el derecho a reclamar las cantidades pendientes de vencer por el total del plazo de obligado cumplimiento pactado pendiente, o la prórroga en curso pendiente para cada equipo.
ACTUALIZACIÓN CUOTA
A partir del inicio del segundo año de vigencia del presente contrato (mensualidad 12), y asimismo, para los ejercicios anuales subsiguientes para el caso de que el contrato se fuera prorrogando, las cuotas serán revisadas y adaptadas mediante la aplicación de los aumentos que experimente el Índice General Nacional de Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle, tomando como referencia el incremento experimentado durante los doce meses anteriores al de cada actualización. La base para el cálculo de las revisiones anuales sucesivas será la cuota que el cliente estuviere abonando al tiempo de practicarse cada revisión anual.
Se conviene expresamente, en atención la carácter público y objetivo de los índices de revisión aplicables, que no se precisará notificación previa alguna por parte de Kieko al cliente para la efectividad de dicha revisión anual.
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y RECARGAS
La instalación de los equipos y recargas contratadas para cada equipo, se llevará a cabo por el personal de Kieko en cada momento.
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por el cliente de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, o incluso desistimiento unilateral del cliente antes del plazo de obligado cumplimiento pactado o la prórroga en curso, Kieko podrá rescindir el presente contrato mediante requerimiento por carta certificada con acuse de recibo o mediante burofax, para que tome efecto en el plazo de los 10 días naturales siguientes a su remisión en el domicilio del cliente contenido en le presente contrato, o aquél nuevo domicilio que hubiere sido fehacientemente notificado por el cliente a Kieko a efectos de notificaciones.
DEVOLUCIÓN DE EFECTOS
Se deja expresa constancia de que en el supuesto de que se produjera por cualquier causa el impago o devolución de los recibos girados por Kieko a la cuenta bancaria del cliente para el pago del servicio, los gastos por devolución de efectos y/o cualquier otro gasto o perjuicio que hubiere de soportar Kieko por el incumplimiento del cliente, le será repercutido a éste con total indemnidad de Kieko.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Según lo dispuesto en la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al cliente que los datos personales facilitados en el presente contrato serán incorporados a un fichero cuyo responsable y titular es Kieko, con la única finalidad del mantenimiento de la presente relación contractual.
Asimismo, se informa al cliente que tiene la posibilidad de ejercitar en todo momento y de forma gratuita, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos especificados en la Ley, conforme al procedimiento legalmente establecido, mediante comunicación por cualquier medio fehaciente dirigida a Kieko.
SUMISIÓN A FUERO Y LEY APLICABLE
Ambas partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la regulación contenida en las leyes españolas, así como a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de La Coruña para cualquier cuestión derivada del presente contrato. Ello no obstante, y de forma previa a acudir a la vía judicial, intentarán las partes resolver sus diferencias de forma amistosa.